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2 de julio de 2014

Consejo de Seguridad: se aprobó el reglamento interno y piden la ampliación de miembros

El lunes por la noche se aprobó el reglamento interno y volvieron a plantear modificaciones en la participación de los miembros del Órgano Ejecutivo. El consejo de seguridad ya tiene una oficina en funcionamiento en la Terminal de Ómnibus desde donde exigen que el intendente pida en provincia mas móviles policiales.

Reglamento interno del Consejo de Seguridad

1 - CONSTITUCIÓN

El Consejo Permanente para la  Seguridad Ciudadana (en adelante C.P.S.C.) se constituirá y funcionará en conformidad con lo establecido por el Artículo 178° inciso 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal n° 6.338 y sus modificatorias, y por el presente reglamento en cuanto no se oponga a aquellas normas.

2 - OBJETIVOS

2.1 - Elaborar diagnósticos, planificar acciones y determinar prioridades tendientes a resolver la problemática de la inseguridad en el partido de Luján.

2.2 - Controlar el destino y buen uso de los recursos del “Fondo para la Seguridad  Ciudadana” establecido en el artículo 8° de la Ordenanza n° 6.338.

2.3 - Receptar demandas y derivar inquietudes de los vecinos y las instituciones de la comunidad acerca de toda cuestión relacionada con la seguridad pública.

2.4 - Impulsar programas de gestión comunitaria y promover mecanismos de participación, cooperación  tendientes a fortalecer la seguridad entre los vecinos.

2.5 - Establecer vínculos con las autoridades de las fuerzas de seguridad y la justicia con actuación en el ámbito territorial del distrito, a los fines de compartir información y determinar líneas de acción conjunta. Desarrollar programas e instrumentos para la prevención del delito.

2.6 -  Promover intercambios con Instituciones y Organismos del ámbito Provincial y Nacional para recabar experiencias sobre gestión comunitaria en seguridad.

2.7 - Desarrollar tareas de comunicación y concientización relacionadas con las actividades relativas a la materia y sobre el curso de las acciones proyectadas y concretadas.  

3 - ÓRGANOS DEL C.P.S.C.

3.1 -  ÓRGANO DELIBERATIVO

3.1.1 - El Órgano Deliberativo del C.P.S.C. estará conformado por la Comision de Seguridad, Tránsito y Transporte del Concejo Deliberante, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, las Entidades Intermedias, Asociaciones Profesionales, Organizaciones no Gubernamentales (en adelante O.N.G.) y vecinos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza n° 6.338 ysus modificatorias, debiendo aportar fehacientemente el respaldo de la institución a la que pertenecen, y en todos los casos aportar la certificación de reincidencia expedida por el organismo gubernamental competente en un plazo no mayor de sesenta (60) días, como así también la mayoría de edad y más de dos (2) años de residencia en el distrito.

3.1.2 - Las reuniones del Órgano Deliberativo se realizarán los últimos lunes de cada mes a las 20 horas, sin requerirse ningún otro tipo de notificación, y extraordinariamente cada vez que lo soliciten la mitad mas uno de sus integrantes.

3.1.3 - Los integrantes del Órgano Deliberativo mediante el derecho a voto voluntario, elegirán los miembros del Órgano Ejecutivo del C.P.S.C. (y los necesarios reemplazos), delegando en estos la responsabilidad de la gestión. Expondrán las directivas de sus representados, proponiendo y/o expresando sus necesidades y, de igual forma, trasladarán la información brindada por el Órgano Ejecutivo del C.P.S.C. en cuanto a la acción y los resultados de la gestión. El Órgano Ejecutivo pondrá a consideración del Órgano Deliberativo para su consulta y aprobación, los lineamientos generales de los planes a ejecutar, continuando el Órgano Ejecutivo con la gestión y puesta en funcionamiento. Asimismo, con su voto aprobarán o no todo lo realizado y por realizar por sus representantes y también establecerán líneas de acción conforme a las facultades dispuestas en el punto 2 (Objetivos) del presente Reglamento Interno.

3.1.4 - Las reuniones podrán iniciarse solamente cuando el número de los presentes sea igual a la cantidad de miembros del Órgano Ejecutivo. La coordinación de las reuniones estarán a cargo del Moderador.
  
3.2 - ÓRGANO EJECUTIVO

3.2.1 - El Órgano Ejecutivo del C.P.S.C. estará compuesto por nueve (9) miembros que serán designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza n° 6.338, y desempeñaran sus funciones “ad honorem”.

3.2.2 - El Órgano Ejecutivo funcionará con todos sus miembros, en sesiones ordinarias y extraordinarias o cuando exista quórum de la mitad más uno de los integrantes.

3.2.3 - Las resoluciones que el Órgano Ejecutivo del C.P.S.C. disponga, tendrán que ser aprobadas por la mitad mas uno de los presentes. En caso de empate se reelaborará el tema puesto a consideración y se someterá nuevamente a votación.

3.2.4 - Ningún miembro del Consejo podrá revelar el contenido de las deliberaciones de este, como así, dar a conocer los planes que impliquen estrategias en materia de seguridad, de manera personal y en caso alguno. De ocurrir, será considerado falta grave y motivo de expulsión. La información que emita el Consejo de manera masiva, será de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento. Del mismo modo, se dispondrá de un canal de comunicación a tales  efectos.

3.2.5 - El Órgano Ejecutivo del C.P.S.C. se reunirá los días lunes. Aquel integrante que faltare por tres veces consecutivas (3) o cinco alternadas (5) sin motivo o causa justificada, caducará su mandato de manera automática. También será causal de caducidad del mandato la inconducta o falta de cumplimiento de las tareas asignadas, lo cual deberá ser resuelto mediante el voto de los dos tercios de los integrantes del Órgano Deliberativo del C.P.S.C.
3.2.6 - Nadie que no pertenezca al C.P.S.C. podrá participar de las reuniones del mismo, a excepción, que por razones informativas o de necesidades originadas circunstancialmente, el Consejo pueda solicitar la presencia de alguien, en particular, en calidad de invitado o asesor.

4 - COMISIONES DEL ORGANO EJECUTIVO

Todas las Comisiones deberán integrarse por un mínimo de un (1) miembro del Órgano Ejecutivo, más aquellos miembros del Órgano Deliberativo que quieran integrarlas. Estos últimos participarán en la cooperación y funcionamiento de la gestión de las comisiones.

4.1 – GESTIÓN OPERATIVA

Deberá gestionar todas las acciones decididas por el Órgano Ejecutivo en todo lo relacionado a recepción y tramitación de las compras que decida el Órgano Ejecutivo con los recursos provenientes del “Fondo para la Seguridad Ciudadana” creado por Ordenenza n° 6.338.

Será responsable de la elaboración de presupuestos y de las proyecciones que permitan establecer al Órgano Ejecutivo las prioridades, como así también realizar el seguimiento de gastos que se realicen en obras y contratación de servicios.

La comisión de Gestión Operativa recomendara al Órgano Ejecutivo la selección de materiales, implementos y/o tecnologías mas apropiadas para cumplir con los objetivos fijados, pudiendo en su caso requerir la opinión de técnicos, expertos y profesionales que en cada caso sea necesario para mejor decidir.

Llevará un registro de todas las actividades y acciones que desarrolle para el cumplimiento de la misión encomendada, e informara en cada reunión del Órgano Ejecutivo el estado del cumplimiento de las tareas a su cargo.

4.2 - ORGANIZACIÓN Y VÍNCULO COMUNITARIO

Deberá recepcionar las denuncias, sugerencias e inquietudes de los vecinos e instituciones de la comunidad, derivando las mismas a quién corresponda impulsar con las organizaciones comunitarias del distrito todos aquellos planes y programas de protección mutua que tiendan a fortalecer la seguridad entre los vecinos, convocando para este fin a quienes correspondan.

4.3 - COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Deberá difundir la Rendición de Cuentas trimestral prevista en el artículo 9° de la Ordenanza nº 6.338, y transmitir toda aquella información emanado del C.P.S.C. que sirva para desarrollar los planes de acción, siendo éste el único canal de información del C.P.S.C. con los medios de prensa y el público en general.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento estará sujeto a revisión luego de los 90 días de la puesta en funcionamiento del C.P.S.C. Cualquier modificación que se realice deberá consensuarse en el ámbito del Órgano Deliberativo cuando sea convocado a tal efecto, debiendo aprobarse dicha resolución con el voto de dos tercios de los presentes.

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